miércoles, 31 de octubre de 2012

Suspensión del aprovechamiento cinegético del coto de caza Z-10014-P "Vedado del Castillo", término municipal de Alfajarín.

SECCIÓN V. Anuncios.

SUBSECCIÓN: b) Otros anuncios

Rango: RESOLUCIÓN

Fecha de disposición: 2/10/12

Fecha de Publicación: 30/10/12

Número de boletín: 212


Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE


Título: RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, por la que se suspende el aprovechamiento cinegético del coto de caza Z-10014-P "Vedado del Castillo", término municipal de Alfajarín.





Texto:

Examinadas las actuaciones llevadas a cabo en relación con las diligencias de investigación efectuadas por el Seprona de la Guardia Civil de Casetas en el coto de caza Z-10014-P de titularidad de la mercantil Suisdel, S.L. acuerdo dictar resolución y notificársela en los siguientes términos:

Antecedentes

Primero.- Con fecha 28 de abril de 2012 se encontró un ejemplar de milano real (Milvus milvus) en el paraje Barranco del Salado, en las inmediaciones del coto de caza Z-10014-P; el estudio forense y el análisis toxicológico realizados concluyen que el citado ejemplar fue intoxicado de forma intencionada con aldicarb en las proximidades del lugar del hallazgo.

Segundo.- Los Agentes para la Protección de la Naturaleza en los días siguientes al hallazgo del ejemplar de milano real inspeccionaron los alrededores sin encontrar evidencias de tóxicos o sustancias venenosas ni otros cadáveres.

Tercero.- Con fecha 22 y 23 de mayo de 2012 los Agentes del Seprona de la Guardia Civil de Casetas efectuaron inspección del coto de caza Z-10014-P al objeto de investigar la posible existencia de cebos envenenados en el interior del citado coto, encontrándose en dos cobertizos varios envases conteniendo, según análisis toxicológico posterior, aldicarb en granulado y un envase conteniendo carbofurano, ambas sustancias tóxicas y cuyo uso se encuentra actualmente prohibido; también se encontraron envases, jeringuillas y agujas y restos de granulado en el suelo; así mismo fueron localizados cartuchos de posta, una escopeta municionada con cartuchos de posta y once lazos de acero para caza mayor y menor.

Cuarto.- En la misma inspección realizada los días 22 y 23 de mayo de 2012 fueron encontrados el cadáver de un aguilucho lagunero (Circus aeroginosus) junto con restos de una perdiz roja (Alectoris rufa), envenenados con carbofurano, según estudio forense y análisis toxicológico realizados, de forma intencionada en el lugar donde fueron encontrados; cuatro cadáveres de perros domésticos con disparos a bocajarro de arma larga; una trampa dispuesta para su uso para la captura de animales mediante un sistema de trampillas y muelles que hace que los animales caigan en un espacio confinado y con unos orificios desde donde se les dispara y da muerte, encontrándose en los alrededores varios cráneos de jabalí y restos óseos de otros animales; y un cadáver de jabalí con un disparo en el cráneo.

Quinto.- El Coordinador Provincial de Zaragoza del plan de acción para la erradicación del uso ilegal de venenos informa, con fecha 6 de agosto de 2012, que los daños causados por el uso ilegal de venenos, en particular, la muerte por envenenamiento del ejemplar del milano real, especie catalogada "en peligro de extinción", de acuerdo con el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas y de los ejemplares de aguilucho lagunero y perdiz roja, y los daños causados por la utilización de medios prohibidos y no selectivos para la caza, en particular, los cadáveres de perro doméstico abatidos a tiros, así como los cadáveres de jabalíes y restos óseos de otros animales, estos daños se consideran muy graves y determinan que el escenario natural en el que se elaboró el plan cinegético del coto de caza Z-10014-P ha cambiado ante estos hechos de mortalidad no natural y por lo tanto no se corresponde con aquél para el que en su día fue aprobado.

Sexto.- El Coordinador Provincial de Zaragoza en cumplimiento de los protocolos de actuación dirigidos a la erradicación del uso ilegal de veneno en el medio natural y ante la gravedad de los hechos ocurridos propone la adopción de medidas para la reparación del daño causado consistentes en la suspensión por dos años del aprovechamiento cinegético del coto Z-10014-P, "Vedado del Castillo", término municipal de Alfajarín, a fin de recuperar la estructura de la comunidad de vertebrados afectada, favoreciendo el incremento de las poblaciones de especies presa, al ser éstas preservadas de la actividad extractiva que supone la caza deportiva y de esta forma a los consumidores secundarios y terciarios que han sufrido en mayor medida la perturbación producida por el uso ilegal de venenos y, por otra parte, a fin de favorecer el incremento de poblaciones de mamíferos que habrían sido afectados por la colocación de la trampa encontrada y el empleo de otros medios prohibidos para la caza.

Séptimo.- El coto de caza Z-10014-P se encuentra dentro del área de cría, de alimentación e invernada de especies catalogadas en peligro de extinción, como son el milano real y el águila-azor perdicera; también se trata de un área de presencia y cría próxima de especies amenazadas necrófagas, estrictas o facultativas, que por su alimentación resultan especialmente sensibles a la presencia de cebos envenenados, como especialmente el alimoche, el milano real y el milano negro.

Fundamentos de derecho

Primero.- La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece en el artículo 62.3 d) que en relación con la actividad cinegética se podrán establecer prohibiciones especiales cuando razones de orden biológico o sanitario lo aconsejen.

Segundo.- Así mismo, de acuerdo con el artículo 62.3 h) de la citada ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuando se compruebe que la gestión cinegética desarrollada en una finca afecte negativamente a la renovación o sostenibilidad de los recursos, se podrá suspender total o parcialmente la vigencia de los derechos de caza.

Tercero.- En virtud de lo establecido en el Decreto 142/2012, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con base en lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Proceder a la suspensión del aprovechamiento cinegético del coto de caza Z-10014-P "Vedado del Castillo", término municipal de Alfajarín, por un plazo de dos años.

La presente resolución tendrá eficacia a partir de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Zaragoza, 2 de octubre de 2012.- El Director del Servicio Provincial, Miguel Ángel Clavero Forcén.